Art. 13

Revisión

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 13 Revisión La aplicación de la presente Decisión, así como su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región, se revisarán periódicamente. El REUE presentará anualmente al Consejo, al AR y a la Comisión un informe de situación a finales de diciembre y un informe detallado sobre la ejecución del mandato a finales de junio.
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