Art. 3
Mandato
En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar dichos objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a)
reforzar el papel político global desempeñado por la Unión en los países de la región del Mediterráneo Meridional, en particular mejorando el diálogo con los gobiernos y las organizaciones internacionales, así como con la sociedad civil y otros interlocutores pertinentes, y favoreciendo la concienciación de los socios en cuanto al enfoque de la Unión;
b)
mantener estrechos contactos con todas las partes implicadas en el proceso de transformación democrática en la región, promover la estabilización y reconciliación, respetando plenamente la responsabilización local, y contribuir a la gestión y prevención de crisis;
c)
contribuir a una mayor homogeneidad, coherencia y coordinación de las políticas y actuaciones de la Unión y de los Estados miembros de cara a la región;
d)
contribuir a la promoción de la coordinación con los socios y organizaciones internacionales y asistir a la AR, en coordinación con la Comisión, contribuyendo en el contexto de los trabajos del Grupo Especial para el Mediterráneo Meridional;
e)
contribuir a la puesta en marcha de la política de la Unión relativa a los derechos humanos en la región, incluidas las orientaciones de la Unión sobre derechos humanos, en particular las orientaciones de la Unión relativas a los menores y los conflictos armados, así como los relativos a la violencia contra las mujeres y las menores y combatiendo todas las formas de discriminación contra ellas, las políticas de la Unión relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, incluida la vigilancia y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto.
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