Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 2 Objetivos políticos El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto a los países de la Vecindad Meridional expuestos en las declaraciones del Consejo Europeo de 4 de febrero y 11 de marzo de 2011 y las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011, así como en las conclusiones del Consejo de 21 de febrero y 20 de junio de 2011, y tomando en consideración las propuestas de la AR y la Comisión en sus comunicaciones de 8 de marzo y de 25 de mayo de 2011. Entre dichos objetivos cabe citar: a) mejorar el diálogo político de la Unión, lo que contribuirá a la asociación y a la relación en sentido amplio con los países de la región del Mediterráneo Meridional; b) contribuir a la respuesta de la Unión ante los acontecimientos acaecidos en los países de la región del Mediterráneo Meridional y, en particular, a afianzar la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz y la cooperación regional, incluso a través de la Política Europea de Vecindad y la Unión por el Mediterráneo; c) mejorar la efectividad, la presencia y la visibilidad de la Unión Europea en la región y en foros internacionales pertinentes. Establecer una coordinación estrecha con socios locales pertinentes y con organizaciones internacionales y regionales como la Unión Africana, el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo, la Organización de la Conferencia Islámica, la Liga de los Estados Árabes y las Naciones Unidas.
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