Art. 12
Coordinación
En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos empleados por la Unión y los Estados miembros sobre el terreno se utilizan de forma coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los Estados miembros y de la Comisión, así como con las de los demás Representantes Especiales de la Unión Europea activos en la región, incluido el REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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