Art. 11

Informes

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 11 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la AR. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Previa recomendación del CPS o de la AR, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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