Art. 2

En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 2 Quedan aprobados los programas modificados de erradicación de la rabia presentados por Polonia el 5 de abril de 2011, por Eslovaquia el 13 de diciembre de 2010 y por Finlandia el 12 de abril de 2011, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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