Art. 2
En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 2
Quedan aprobados los programas modificados de erradicación de la rabia presentados por Polonia el 5 de abril de 2011, por Eslovaquia el 13 de diciembre de 2010 y por Finlandia el 12 de abril de 2011, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:416:oj#art-2