Art. 4
En vigor desde 13 jul 2011
Artículo 4
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de esta Decisión, Grecia presentará a la Comisión la siguiente información:
a)
el importe total (capital principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario restituir el pago de la ayuda.
2. Grecia mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas a fin de poner en práctica la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, párrafo 1. Presentará de inmediato, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya recuperados del beneficiario.
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