Art. 3
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir del 28 de febrero de 2011, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:491:oj#art-3