Art. 1

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 1 Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), a reserva de su celebración. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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