Art. 2

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. Expirará el 16 de julio de 2014. No obstante, si el Consejo adoptare, basándose en el artículo 113 del Tratado, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión expirará el día en que esas disposiciones sean aplicables.
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