Art. 1
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 1
Se autoriza a Alemania a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques, distintos de las embarcaciones de recreo privadas, amarrados en puerto («electricidad en puerto»), siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.
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