Art. 3

Reuniones

En vigor desde 11 jul 2011
Artículo 3 Reuniones Una vez que haya obtenido el acuerdo de ambas Partes contratantes, el Presidente del Comité mixto fijará la fecha y el lugar de celebración de las reuniones. Las reuniones se desarrollarán, alternativamente, en Bruselas y en Suiza.
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