Art. 3

Mantenimiento de la admisibilidad como activos de garantía de los instrumentos de renta fija negociables garantizados por el Estado portugués

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 3 Mantenimiento de la admisibilidad como activos de garantía de los instrumentos de renta fija negociables garantizados por el Estado portugués El umbral de calidad crediticia del Eurosistema no se aplicará a los instrumentos de renta fija negociables emitidos por entidades establecidas en Portugal y plenamente garantizados por el Estado portugués. La garantía del Estado portugués seguirá estando sujeta a los requisitos de la sección 6.3.2 de la Documentación General. Estos activos se admitirán como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema con independencia de su calificación crediticia externa.
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