Art. 2
Mantenimiento de la admisibilidad como activos de garantía de los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el Estado portugués
En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 2
Mantenimiento de la admisibilidad como activos de garantía de los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el Estado portugués
El umbral de calidad crediticia del Eurosistema no se aplicará a los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el Estado portugués. Estos activos se admitirán como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema con independencia de su calificación crediticia externa.
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