Art. 1

En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 1 La Decisión 2010/330/PESC se modifica de la siguiente manera: 1) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las actividades de formación tendrán lugar en Iraq y en la región, así como en la Unión. EUJUST LEX-IRAQ dispondrá de oficinas en Bruselas y Bagdad, incluido un centro de enlace en Basora, como preparación para la posible apertura de una oficina, supeditada a la decisión pertinente. EUJUST LEX-IRAQ también tendrá una oficina en Erbil (región de Kurdistán).». 2) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 será de 27 250 000 EUR.».
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