Art. 1
En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 1
La Decisión 2010/330/PESC se modifica de la siguiente manera:
1)
En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las actividades de formación tendrán lugar en Iraq y en la región, así como en la Unión. EUJUST LEX-IRAQ dispondrá de oficinas en Bruselas y Bagdad, incluido un centro de enlace en Basora, como preparación para la posible apertura de una oficina, supeditada a la decisión pertinente. EUJUST LEX-IRAQ también tendrá una oficina en Erbil (región de Kurdistán).».
2)
En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 será de 27 250 000 EUR.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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