Art. 2
En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su calidad de depositario del Acuerdo con arreglo al artículo 26 del mismo, junto con la declaración de competencia de la Unión.
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