Art. 1

En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). El texto del Acuerdo y la Declaración relativa a la competencia de la Unión se adjuntan a la presente Decisión.
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