Art. 2

Autorización

En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo; b) piensos que contengan maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo; c) productos, distintos de los alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.
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eli:dec:2011:366:oj#art-2

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