Art. 2
Autorización
En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo;
b)
piensos que contengan maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo;
c)
productos, distintos de los alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.
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