Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MON 89034 × MON 88017, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-89Ø34-3xMON-88Ø17-3.
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eli:dec:2011:366:oj#art-1

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