Art. 5
Aplicación provisional
En vigor desde 16 jun 2011
Artículo 5
Aplicación provisional
A la espera de su entrada en vigor, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo, en la medida en que lo permita la legislación nacional aplicable, a partir de la fecha de su firma. En caso de que el Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo, se dé por terminado de conformidad con su artículo 23, o de que cese su aplicación provisional de conformidad con el artículo 25 de dicho Acuerdo, o de que cese la aplicación provisional del Protocolo de conformidad con el artículo 9 del Protocolo, la aplicación provisional del presente Acuerdo terminará simultáneamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:708:oj#art-5