Art. 5 · Aplicación provisional

Art. 5

Aplicación provisional

En vigor desde 16 jun 2011
Artículo 5 Aplicación provisional A la espera de su entrada en vigor, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo, en la medida en que lo permita la legislación nacional aplicable, a partir de la fecha de su firma. En caso de que el Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo, se dé por terminado de conformidad con su artículo 23, o de que cese su aplicación provisional de conformidad con el artículo 25 de dicho Acuerdo, o de que cese la aplicación provisional del Protocolo de conformidad con el artículo 9 del Protocolo, la aplicación provisional del presente Acuerdo terminará simultáneamente.
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