Art. 2

En vigor desde 23 may 2011
Artículo 2 Quedan rechazadas las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por las partes que se citan en el cuadro 2. Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 respecto a las partes en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto». Cuadro 2 Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la suspensión Nombre Dirección País Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de efecto Código TARIC adicional Bicicletas JL C/Alhama no 64, 14900 Lucena España Artículo 5 5.7.2010 A982 Eddy Merckx Cycles N.V. Birrebeekstraat 1, 1860 Meise Bélgica Artículo 5 30.4.2009 A954 Euro-Bike Produktionsgesellschaft mbH Biaser Strasse 29, 39261 Zerbst Alemania Artículo 5 15.10.2007 A873 KHK Bike Handels GmbH Industriestrasse 21a, 97483 Eltmann Alemania Artículo 5 3.12.2009 A965 S.C. Rich Euro Bike S.R.L. Bucuresti-Urziceni Route, no 54A, 077010 Afumati, Condado de Ilfov Rumanía Artículo 5 10.7.2008 A895 Trade Invest spol. s r.o. Tiskařská 10/257, 108 00 Praha 10 República Checa Artículo 5 20.10.2009 A962
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:304:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil