Art. 2
En vigor desde 23 may 2011
Artículo 2
Quedan rechazadas las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por las partes que se citan en el cuadro 2.
Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 respecto a las partes en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 2
Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la suspensión
Nombre
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Bicicletas JL
C/Alhama no 64, 14900 Lucena
España
Artículo 5
5.7.2010
A982
Eddy Merckx Cycles N.V.
Birrebeekstraat 1, 1860 Meise
Bélgica
Artículo 5
30.4.2009
A954
Euro-Bike Produktionsgesellschaft mbH
Biaser Strasse 29, 39261 Zerbst
Alemania
Artículo 5
15.10.2007
A873
KHK Bike Handels GmbH
Industriestrasse 21a, 97483 Eltmann
Alemania
Artículo 5
3.12.2009
A965
S.C. Rich Euro Bike S.R.L.
Bucuresti-Urziceni Route, no 54A, 077010 Afumati, Condado de Ilfov
Rumanía
Artículo 5
10.7.2008
A895
Trade Invest spol. s r.o.
Tiskařská 10/257, 108 00 Praha 10
República Checa
Artículo 5
20.10.2009
A962
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:304:oj#art-2