Art. 1

En vigor desde 23 may 2011
Artículo 1 Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo, modificado en último lugar y mantenido por el Reglamento (CE) no 1095/2005. La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto». Cuadro 1 Lista de las partes que deben quedar exentas Nombre Dirección País Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de efecto Código TARIC adicional Sektor S.R.L. Via Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa’ (VI) Italia Artículo 7 27.5.2009 A956 Sintema Sport S.R.L. Via delle Valli 7, 20042 Albiate (MB) (el código postal cambiará a 20847) Italia Artículo 7 22.2.2010 A970 Wilier Triestina S.P.A. Via Fratel M. Venzo 11/1, 36028 Rossano Veneto (VI) Italia Artículo 7 3.11.2009 A963
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