Art. 1
En vigor desde 23 may 2011
Artículo 1
Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo, modificado en último lugar y mantenido por el Reglamento (CE) no 1095/2005.
La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 1
Lista de las partes que deben quedar exentas
Nombre
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Sektor S.R.L.
Via Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa’ (VI)
Italia
Artículo 7
27.5.2009
A956
Sintema Sport S.R.L.
Via delle Valli 7, 20042 Albiate (MB) (el código postal cambiará a 20847)
Italia
Artículo 7
22.2.2010
A970
Wilier Triestina S.P.A.
Via Fratel M. Venzo 11/1, 36028 Rossano Veneto (VI)
Italia
Artículo 7
3.11.2009
A963
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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