Art. 1

En vigor desde 26 abr 2011
Artículo 1 La documentación relativa a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentada ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumple, en principio, los requisitos de datos e información del anexo II de dicha Directiva. La documentación cumple, asimismo, los requisitos de datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:253:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil