Art. 5

En vigor desde 4 abr 2011
Artículo 5 Queda derogada la Decisión 2006/66/CE. Sin embargo, sus disposiciones seguirán aplicándose para el mantenimiento de proyectos autorizados de conformidad con la ETI adjunta a la mencionada Decisión y, a no ser que el solicitante pida la aplicación de la presente Decisión, también a los proyectos de vehículos nuevos y a la renovación o rehabilitación, en un estado avanzado, de vehículos ya existentes o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en la fecha de notificación de la presente Decisión.
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eli:dec:2011:229:oj#art-5

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