Art. 1

En vigor desde 4 abr 2011
Artículo 1 1.   Queda adoptada la versión revisada de especificación técnica de interoperabilidad (en lo sucesivo denominada «ETI») referente al subsistema «material rodante-ruido» del sistema ferroviario transeuropeo convencional mencionado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE. Esta ETI figura en el anexo. 2.   La ETI se aplicará al material rodante del sistema ferroviario transeuropeo convencional definido en el anexo I de la Directiva 2008/57/CE. Esta ETI se aplicará al material rodante nuevo y ya existente según se dispone en el capítulo 7 del anexo.
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eli:dec:2011:229:oj#art-1

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