Art. 10
Estatuto de las fuerzas y del personal dirigidos por la UE
En vigor desde 1 abr 2011
Artículo 10
Estatuto de las fuerzas y del personal dirigidos por la UE
El estatuto de las fuerzas y del personal dirigidos por la Unión, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión podrá estar sometido a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.
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