Art. 17
Plan de inspección e informe de la Unión
En vigor desde 29 mar 2011
Artículo 17
Plan de inspección e informe de la Unión
1. Sobre la base de la presente Decisión y de los programas de acción nacionales en materia de control, y previa consulta con los Estados miembros, la Comisión presentará a la Comisión de la CICAA el plan de inspección de la Unión un mes antes de su reunión anual, según se establece en el punto 9 de la Recomendación CICAA 10-04.
2. La Comisión convocará una vez al año una reunión del Comité de pesca y acuicultura a fin de evaluar la aplicación del programa específico de control e inspección y los resultados logrados, con el fin de elaborar el informe que la Unión debe presentar a la Secretaría de la CICAA el 15 de octubre de cada año.
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