Art. 3
En vigor desde 24 mar 2011
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011 y expirará el 31 de diciembre de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:185:oj#art-3