Art. 1

En vigor desde 24 mar 2011
Artículo 1 1.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 11 025 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO). 2.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 30 733 655,00 kilogramos ponderados según el PAO. 3.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 2 752 200,00 kilogramos ponderados según el PAO. 4.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 400 030,00 kilogramos ponderados según el PAO. 5.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 810 120,00 kilogramos ponderados según el PAO. 6.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 1 058,50 kilogramos ponderados según el PAO. 7.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 4 970 602,212 kilogramos ponderados según el PAO. 8.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 246 012,00 kilogramos ponderados según el PAO.
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