Art. 3
En vigor desde 23 mar 2011
Artículo 3
Los Estados miembros velarán por que los pequeños envases mencionados en el artículo 1 lleven una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada.
En dicha etiqueta o nota figurará la siguiente información:
a)
el texto «Normas y estándares de la UE»;
b)
el nombre y la dirección o la marca de identificación de la persona responsable de la colocación de la etiqueta;
c)
el año de precinto, expresado del siguiente modo: «precintado en … [año]», o el año del último muestreo a efectos de los últimos ensayos de germinación, expresado del siguiente modo: «muestras tomadas en … [año]»; podrá añadirse la indicación «utilizar antes del … [fecha]»;
d)
el texto «mezcla de variedades de … [nombre de la especie]»;
e)
la denominación de las variedades;
f)
la proporción de las variedades, expresada en peso neto o número de semillas;
g)
el número de referencia del lote, dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas;
h)
el peso neto o bruto o el número de semillas;
i)
cuando se indique el peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de revestimiento u otros aditivos sólidos, la naturaleza del tratamiento químico o del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de los glomérulos o las semillas puras y el peso total.
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