Art. 3

En vigor desde 23 mar 2011
Artículo 3 Los Estados miembros velarán por que los pequeños envases mencionados en el artículo 1 lleven una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada. En dicha etiqueta o nota figurará la siguiente información: a) el texto «Normas y estándares de la UE»; b) el nombre y la dirección o la marca de identificación de la persona responsable de la colocación de la etiqueta; c) el año de precinto, expresado del siguiente modo: «precintado en … [año]», o el año del último muestreo a efectos de los últimos ensayos de germinación, expresado del siguiente modo: «muestras tomadas en … [año]»; podrá añadirse la indicación «utilizar antes del … [fecha]»; d) el texto «mezcla de variedades de … [nombre de la especie]»; e) la denominación de las variedades; f) la proporción de las variedades, expresada en peso neto o número de semillas; g) el número de referencia del lote, dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas; h) el peso neto o bruto o el número de semillas; i) cuando se indique el peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de revestimiento u otros aditivos sólidos, la naturaleza del tratamiento químico o del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de los glomérulos o las semillas puras y el peso total.
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