Art. 1

En vigor desde 23 mar 2011
Artículo 1 Los Estados miembros podrán autorizar a sus propios productores a comercializar pequeños envases de mezclas de semillas estándar de las especies enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE. Dichos pequeños envases solo podrán contener diferentes variedades de la misma especie.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:180:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil