Art. 6
En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de marzo de 2012.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua y se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
Historial de versiones
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