Art. 6

En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 6 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de marzo de 2012. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua y se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:173:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil