Art. 4

En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 4 1.   El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas de que se trate. 2.   El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas afectadas. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:173:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil