Art. 4
En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 4
1. El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas de que se trate.
2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas afectadas. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.
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