Art. 3
En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 3
1. El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y la dirección profesional.
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Proeli:dec:2011:172:oj#art-3