Art. 4

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 4 1.   Cada ANS proporcionará a la Agencia la información necesaria para compilar el documento de referencia nacional. En particular la ANS: a) facilitará a la Agencia las referencias a las normas nacionales para cada parámetro junto con su clasificación; b) advertirá a la Agencia de las modificaciones de las normas en el momento de la publicación de dichas modificaciones; c) nombrará a una persona o un departamento que será responsable de la presentación de esta información a la Agencia; d) llevará a cabo un activo intercambio de pareceres y experiencias con otras ANS para poder clasificar las normas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b); las ANS cooperarán a fin de eliminar requisitos innecesarios y verificaciones redundantes. 2.   Cada Estado miembro aprobará su propio documento de referencia nacional. 3.   En un plazo de un año a partir de la publicación del documento de referencia nacional correspondiente, los Estados miembros garantizarán la concordancia entre los requisitos recogidos en dicho documento de referencia y los que figuran en las normas notificadas en virtud del artículo 17 de la Directiva 2008/57/CE. Una vez que se disponga de una entrada de datos única para la notificación de las normas nacionales y para el documento de referencia, el plazo para asegurar la concordancia entre ambos será de seis meses. La Comisión informará a los Estados miembros de la fecha para la cual se dispondrá de una entrada de datos única para la notificación de las normas nacionales. Transcurrido este plazo, si la Agencia tiene conocimiento de una discrepancia, advertirá de ello al Estado miembro correspondiente. Cuando una norma del documento de referencia todavía no esté notificada, o bien se procederá a su notificación o bien se actualizará el documento de referencia. 4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, el departamento competente encargado de la validación y aprobación del documento de referencia nacional y las modificaciones correspondientes.
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