Art. 2

En vigor desde 7 mar 2011
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el punto 8, letra a), del Acuerdo de Ginebra y en el punto 6 del Acuerdo UE-EE.UU., a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse a dichos Acuerdos.
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eli:dec:2011:194:oj#art-2

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