Art. 1
En vigor desde 7 mar 2011
Artículo 1
Quedan aprobados los siguientes Acuerdos:
a)
el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela (2) («el Acuerdo de Ginebra»);
b)
el Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (3) («el Acuerdo UE-EE.UU.»).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:194:oj#art-1