Art. 2

En vigor desde 3 mar 2011
Artículo 2 1.   Los puntos 1 a 7 del artículo 1 y los puntos 1 a 5 del anexo se aplicarán a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión. 2.   El punto 6 del anexo se aplicará a más tardar a partir de la ejecución de los programas anuales de 2011. 3.   Los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo respecto a los proyectos en curso o futuros a partir de los programas anuales de 2009 y de 2010, respetando plenamente los principios de igualdad de trato, transparencia y no discriminación. En tal caso, aplicarán la totalidad de las nuevas normas al proyecto en cuestión y, cuando sea necesario, modificarán el convenio de subvención. Por lo que se refiere exclusivamente a los gastos de asistencia técnica, los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo a partir del programa anual de 2008.
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