Art. 1
Contratos de ejecución
En vigor desde 3 mar 2011
Artículo 1
Se modifica la Decisión 2008/22/CE del modo siguiente:
1)
En el artículo 9, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Cualquier cambio sustancial en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicará también en las mismas condiciones.».
2)
Se sustituye el artículo 11 por el texto siguiente:
«Artículo 11
Contratos de ejecución
Al adjudicar los contratos para la ejecución de los proyectos, las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por una o varias de tales autoridades o por varios de tales organismos de Derecho público actuarán de conformidad con las normas y principios nacionales y de la Unión aplicables en materia de contratación pública.
Las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo primero adjudicarán los contratos para la ejecución de los proyectos dándoles la publicidad adecuada, a fin de garantizar el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Los contratos de un valor inferior a 100 000 EUR podrán adjudicarse tras haber solicitado la entidad afectada al menos tres ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales, los contratos de valor inferior a 5 000 EUR no estarán sujetos a ninguna obligación de procedimiento.».
3)
En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La autoridad responsable notificará a la Comisión, mediante carta formal, cualquier cambio sustancial del sistema de gestión y control y le enviará una descripción revisada de dicho sistema lo antes posible y a más tardar en el momento en que cualquier cambio de ese tipo entre en vigor.».
4)
En el artículo 24, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los cuadros financieros relativos a los informes de situación e informes finales presentarán el desglose de los importes tanto por prioridad como por prioridad específica, tal como prevén las directrices estratégicas.».
5)
El artículo 25 se modifica del modo siguiente:
a)
en el apartado 1, se añaden las frases siguientes:
«Cualquier cambio en la estrategia de la auditoría presentada de acuerdo con el artículo 30, apartado 1, letra c), del acto de base y aceptada por la Comisión se comunicará a esta lo antes posible. La estrategia revisada de auditoría se establecerá de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6, indicando los cambios introducidos.».
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La autoridad de auditoría presentará un programa de auditoría anual antes del 15 de febrero de cada año, a partir de 2010, salvo en el caso de que cada uno de los dos últimos programas anuales adoptados por la Comisión corresponda a una contribución comunitaria anual inferior a 1 000 000 EUR. El programa de auditoría se establecerá de acuerdo con el modelo del anexo 6. Los Estados miembros no estarán obligados a presentar de nuevo la estrategia de auditoría cuando presenten los programas anuales de auditoría. Si se adopta una estrategia de auditoría combinada según lo previsto en el artículo 30, apartado 2, del acto de base, podrá presentarse un plan anual de auditoría combinada.».
6)
El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 26
Documentos elaborados por la autoridad de certificación
1. La autoridad de certificación elaborará la declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago de la segunda prefinanciación a que se refiere el artículo 39, apartado 4, del acto de base y la Autoridad Responsable la remitirá a la Comisión en el formato que figura en el anexo 8.
2. La autoridad de certificación elaborará la declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago final a que se refiere el artículo 40, apartado 1, letra a), del acto de base y la autoridad responsable la remitirá a la Comisión en el formato que figura en el anexo 9.».
7)
El artículo 37 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 37
Intercambio de documentos por vía electrónica
Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos contemplados en el capítulo 3, la información se remitirá también por vía electrónica.».
8)
Los anexos se modifican de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:152(1):oj#art-1