Art. 4
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 4
Francia y la Comisión estarán facultadas para celebrar el Convenio renegociado en nombre de la Unión, salvo que el CEF o el BCE consideren que el Convenio renegociado debe ser sometido al Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:190:oj#art-4