Art. 3

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 3 Las negociaciones con Mónaco serán conducidas por Francia y la Comisión en nombre de la Unión. El Banco Central Europeo (BCE) estará plenamente asociado a las negociaciones y se requerirá su acuerdo respecto de las cuestiones que entren en su ámbito de competencia. Francia y la Comisión someterán el proyecto de Convenio renegociado al Comité Económico y Financiero (CEF) a fin de que este emita su dictamen.
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