Art. 4
En vigor desde 23 feb 2011
Artículo 4
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia deberá presentar a la Comisión la siguiente información:
a)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión
c)
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que devuelvan la ayuda
2. Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Grecia presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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