Art. 4
Revisión de los objetivos de la Unión Europea
En vigor desde 21 feb 2011
Artículo 4
Revisión de los objetivos de la Unión Europea
De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) no 691/2010, la Comisión procederá a revisar los objetivos de la Unión Europea establecidos en el artículo 1 si, antes del inicio del período de referencia, dispusiere de pruebas concluyentes de que hayan perdido su validez los datos, hipótesis y motivaciones que se manejaron inicialmente para la fijación de esos objetivos.
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