Art. 1
Objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea
En vigor desde 21 feb 2011
Artículo 1
Objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea
Los objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea durante el período de referencia que empieza el 1 de enero de 2012 y acaba el 31 de diciembre de 2014 serán los siguientes:
a) objetivo medioambiental: una mejora del 0,75 % del indicador de la eficacia media del vuelo en ruta horizontal en 2014 en relación con la situación en 2009;
b) objetivo de capacidad: una disminución del retraso ATFM (gestión de afluencia del tránsito aéreo) en ruta medio a un máximo de 0,5 minutos por vuelo en 2014;
c) objetivo de rentabilidad: una reducción del tipo unitario medio determinado a nivel de la Unión Europea para los servicios de navegación aérea en ruta de 59,97 EUR en 2011 a 53,92 EUR en 2014 (expresado en términos reales, en euros de 2009), con valores intermedios anuales de 57,88 EUR en 2012 y 55,87 EUR en 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:121(2):oj#art-1