Art. 2

En vigor desde 10 feb 2011
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:91(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil