Art. 2

En vigor desde 8 feb 2011
Artículo 2 1.   La contribución máxima autorizada mediante la presente Decisión para los costes de los estudios mencionados en el artículo 1, apartado 1, queda establecida en 500 000 EUR, y se financiará a partir de la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2011: — línea presupuestaria 17 04 02 01: 500 000 EUR. 2.   La ayuda financiera se abonará una vez que se hayan presentado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra b).
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eli:dec:2011:89(1):oj#art-2

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