Art. 1
En vigor desde 8 feb 2011
Artículo 1
1. La Unión concederá a los Países Bajos ayuda financiera para sus estudios sobre la fiebre Q, tal como se resume en el anexo. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.
2. Deben cumplirse las siguientes condiciones:
a)
los resultados de los estudios se pondrán a disposición de la Comisión y de los Estados miembros, y se presentarán ante el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal;
b)
los Países Bajos remitirán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2012, un informe final técnico y financiero; este último irá acompañado de los documentos justificativos de los costes de los estudios y de los resultados de los mismos.
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