Art. 5

En vigor desde 4 feb 2011
Artículo 5 El artículo 3 de la Decisión 2005/341/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores personales”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».
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eli:dec:2011:81(1):oj#art-5

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